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Consejo Nacional Electoral

El Consejo Naciona Electoral, organismo rector y garante de los procesos de votación democráticos en nuestro país, define los principios por los cuales se regirá el registro electoral para los votantes en el extranjero.

Los connacionales residentes en nuestra jurisdicción, deben estar atentos al CNE, quien publicará en fecha oportuna la normativa para la Inscripción y/o Actualización de datos electorales, a través del "Registro Electoral En Línea" que se instalará en cada consulado o misión diplomática acreditada en el exterior.

Las personas que cumplan los requisitos de ley, podrán inscribirse o actualizar sus datos, así como solicitar la rectificación de los datos que estuviesen erróneos o afectasen su derecho al sufragio.

Used puede comprobar su registro desde la página oficial del CNE, solo con su número de cédula de identidad.

Consejo Nacional Electoral


¿Quiénes deben inscribirse en el Registro Electoral?

La Ley Orgánica de Procesos Electorales , publicada en Gaceta Oficial Nº 5.928 del 12 de agosto de 2009, establece lo siguiente:

Título III del Registro Electoral.
Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 29. Podrán ser inscritos en el Registro Electoral:

  1. Los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad.
  2. Los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan los dieciocho años de edad en el lapso que comprende desde el corte del Registro Electoral y el día inclusive de la fecha de la elección, siempre y cuando dicha inscripción se efectúe antes del corte del Registro Electoral. (…)

Voto en el exterior:

Título IX Acto de Votación.
Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.

El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior.


Sobre el Registro Electoral:

Esta Oficina consular, así como los otros consulados de la República Bolivariana de Venezuela, son centros de registro electoral y centros de votación para elecciones Presidenciales, Referéndum y el Parlamento Latinoamericano de Venezuela. Por lo tanto, ofrecen a los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, el servicio de inscripción en el Registro Electoral, para nuevos electores o cambio de centro electoral.

En este sentido, se informa a la comunidad venezolana residenciada en nuestra jurisdicción ( Reino Unido e Irlanda), que una vez abierta la Inscripción y/o Actualización de datos electorales, a través del "Registro Electoral En Línea", sera publicado en esta página, toda la información para realizarla.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), fijará las fechas de apertura del Registro en el Exterior por cada jurisdicción de residencia.


¿Cuáles son los Requisitos para la inscripción electoral o actualización de datos?

  1. Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad.
  2. Original y dos (02) copias de la cédula de Identidad laminada (vigente o vencida).
    Nota: Según la normativa del CNE, el pasaporte no es un sustituto válido de la cédula de identidad para el ejercicio del sufragio en el exterior.
  3. Original del pasaporte venezolano en vigor. (En caso de pasaportes que se encuentren vencidos y en proceso de renovación, deben aportar adicionalmente la Planilla de Control de Pasaporte).
  4. Original del volante de empadronamiento actualizado, donde conste ser residente de la jurisdicción consular: en Reino Unido e Irlanda

¿Cómo puede inscribirse o actualizar sus datos en el CNE?

Una vez abierta las inscripciones, según la normativa del CNE, la persona interesada deberá acudir personalmente a la sede de esta Sección Consular con todos los recaudos, cualquier día laborable, entre las 10:00 am y las 2:00 pm.

Una vez, verificados todos los documentos, se procederá a su Inscripción o Actualización.


Requisitos para votar:

  1. Estar inscrito en el Registro Electoral y aparecer en las listas correspondientes a esta Misión Consular.
  2. Cédula de Identidad original laminada (vigente o vencida).

AVISO IMPORTANTE:

La Sección Consular de la República Bolivariana de Venezuela en Reino Unido, así como todas las misiones diplomáticas de Venezuela en el exterior, atienden estrictamente a las regulaciones oficiales emitidas por el CNE y por tanto, sólo tiene autoridad en los procesos organizados por este organismo.

Si necesita mayor información sobre las regulaciones de los procesos electorales venezolanos y, las últimas informaciones emanadas del máximo organismo electoral, le instamos a visitar la página web del CNE en la dirección: http://www.cne.gob.ve/

CNE / Consejo Nacional Electoral

Téngase en cuenta que, para futuras elecciones presidenciales, el CNE publicará la fecha de corte referente a nuevos inscritos y reubicación o actualización de datos en el Registro Electoral Permanente.

Por tanto, en cada comicio electoral, sólo ejercerán el derecho al voto en este Sección Consular los ciudadanos(as) venezolanos(as) previamente inscritos(as) o que participaron en la Jornada de Inscripción, Reubicación y Actualización de Datos de venezolanos residentes en el exterior , que se realicen esta Oficina Consular.


Para la solicitud de trámites consulares debe descargar el Formulario Único de Solicitud (formato PDF) completar los campos necesarios y cargarlo como documento adjunto desde su correo elecrónico:

Formulario Único de Solicitud


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