¿Qué es un Poder / Mandato?
El artículo 1684 del Código Civil venezolano, conceptualiza el poder como un instrumento legal donde costa un mandato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra.
La legislación civil venezolana delimita el otorgamiento de poderes a dos tipos: el Especial y el General.
Definido en el artículo 1687 del Código Civil Venezolano.
Un poder será especial para para un determinado asunto o negocio del poderdante en Venezuela. Se otorga sólo para actos específicos, una actividad en concreto.
Definido en el artículo 1687 del Código Civil Venezolano.
El poder/mandato, concebido en términos será general para todos los negocios del poderdante.
Para todos los asuntos o negocios del poderdante en Venezuela, otorga plenas facultades de administración y disposición de todos sus bienes. Es un documento que autoriza al que lo recibe (apoderado) a realizar todo tipo de gestión por el otorgante (poderdante).
La solicitud se iniciará con el envío de los requisitos por correo postal a dirección de la Sección Consular (56 Grafton Way
Londres, W1T 5DL).
Todos los requisitos mencionados son obligatorios.
Una vez recibidos los requisitos procederemos a verificar que el contenido del poder se ajuste a la legislación venezolana. En caso de no observar correcciones de forma, le enviaremos un correo electrónico fijando la cita para el otorgamiento; en caso contrario, se le enviará un correo electrónico sugiriendo las correcciones de forma que consideremos pertinentes.
El personal que labora en esta Sección Consular no emite consideraciones subjetivas sobre la voluntad que el nacional desea otorgar en el poder/mandato ni realizarán correcciones sobre el fondo del documento, por tanto, es responsabilidad del interesado chequear que la información contenida sea correcta.
Todos los poderes relativos a Régimen de Menores, Seguro Social, Estudiantes y actos relativos al Matrimonio están exentos del pago de aranceles consulares.
En el caso de que la persona a otorgar el poder se encuentre de tránsito en Reino Unido, podrá omitir este requisito. --> El registro consular podrá tramitarse de manera simultánea. Este requisito será comprobado por el funcionario que atenderá la solicitud, no será necesaria la presentación de constancias de registro consular.
La persona que va a firmar el Poder (poderante), debe presentarse el día y la hora indicada por la oficina consular aportando los recaudos:
DEBE realizar una transferencia electrónica o depósito bancario a la siguiente cuenta bancaria:
Lloyds Bank Embassy of Venezuela
Account Number: 35607168
Sort Code: 30-84-45
Colocar en Referencia su nombre y apellido.
IMPORTANTE:NO SE ACEPTAN TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES NI TRANSFERENCIAS DESDE EL BANCO “REVOLUT”.
Por razones administrativas no aceptaremos depósitos de un mes distinto al mes que asiste a la cita.